Articulo 109 TR de la Ley de Hacienda
Articulo 109 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 109 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 109.

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1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, en los supuestos contemplados en el artículo 107, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido a la persona interesada.

2. El acuerdo de iniciación, el nombramiento de instructor y la resolución del expediente corresponderán al Gobierno de Aragón cuando tenga la condición de autoridad de la Comunidad Autónoma y a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda en los demás casos.

3. La resolución que ponga fin al expediente tramitado con audiencia de la persona interesada, deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad y quienes sean responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señalen.

4. En particular en el supuesto del párrafo a) del artículo 107 de esta Ley, la responsabilidad se exigirá mediante expediente instruido por el Tribunal de Cuentas, siguiéndose para obtener el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de los perjuicios habidos el procedimiento fijado en la normativa emanada del Tribunal de Cuentas.