Articulo 109 TR Ley de Hacienda

Articulo 109 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 109. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

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Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) Aprobar el Plan de Contabilidad Pública de aplicación a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus normas de desarrollo así como los planes parciales o especiales.

b) Fijar los principios en que se ha de basar el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública y determinar el modelo contable a implantar y los criterios generales de registro de datos y de información contable.

c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General.

d) Determinar la estructura de los estados contables a rendir a la Sindicatura de Cuentas por las entidades que, en su caso, integren el Sector público regional.

e) Determinar en su caso, el régimen de contabilidad aplicable a las distintas entidades y organismos del sector público según sus características o peculiaridades.

f) Aprobar las Instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las normas contables a las que habrá de someterse la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades que, en su caso, estén sometidas al régimen de contabilidad pública.