Articulo 109 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 109.- Concepto, titularidad y régimen del patrimonio empresarial.
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1.- A efectos de este título, constituyen el patrimonio empresarial los valores representativos del capital de sociedades mercantiles, las obligaciones y obligaciones convertibles en acciones, los derechos de suscripción preferente, los contratos financieros de opción, los contratos de permuta financiera, los créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados, que sean representativos de derechos para las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley.
2.- La titularidad de los bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial corresponde a la persona jurídica adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.
El departamento competente en materia de patrimonio podrá dar, a los representantes de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma en los órganos societarios de las empresas, las instrucciones que considere oportunas para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones.
Los títulos o los resguardos de depósitos correspondientes a los bienes y derechos que forman parte del patrimonio empresarial cuya titularidad corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma se custodiarán en el departamento competente en materia de patrimonio.
3.- Los bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial se rigen por lo dispuesto en este título, y en lo no previsto en él serán de aplicación las disposiciones contenidas en esta ley y normas de desarrollo.
