Articulo 109 TR Ley del Suelo

Articulo 109 TR. Ley del Suelo

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Artículo 109.- Objeto de los Planes Especiales.

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Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto.

a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.

b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.

c) Obras y servicios de saneamiento

d) La reforma interior y rehabilitación urbana

e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural

f) La ordenación de núcleos rurales.

g) La adecuación urbanística de áreas de especiales características

h) La protección del paisaje

i) Complejos e instalaciones turísticas

j) Cualesquiera otras finalidades análogas.