Articulo 109 TR. Ley del Suelo
Artículo 109.- Objeto de los Planes Especiales.
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Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto.
a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.
b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.
c) Obras y servicios de saneamiento
d) La reforma interior y rehabilitación urbana
e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural
f) La ordenación de núcleos rurales.
g) La adecuación urbanística de áreas de especiales características
h) La protección del paisaje
i) Complejos e instalaciones turísticas
j) Cualesquiera otras finalidades análogas.
