Articulo 109 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 109. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios y actividades administrativas en materia de seguridad privada o, cuando la Administración actúe de oficio, las destinatarias de los mismos.
