Articulo 109 TR de la NF....upuestaria

Articulo 109 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 109. Funciones.

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Son funciones de la Tesorería Foral:

a) Cobrar los derechos y pagar las obligaciones.

b) Centralizar los fondos y valores de la Hacienda Foral, que procedan de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, así como mediar, cuando así se prevea por alguna disposición, en otros flujos financieros.

c) Gestionar aquellos activos y pasivos financieros cuya titularidad corresponda a la Hacienda Foral, salvo que estén integrados en el Patrimonio de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales.

d) Custodiar, ejecutar y, en general, gestionar en los términos que reglamentariamente se establezcan, las garantías constituidas en favor de la Diputación Foral, de sus organismos autónomos, o en su caso, de otras Administraciones o personas físicas o jurídicas.

e) Distribuir en el tiempo las disponibilidades financieras, para la satisfacción eficiente de las obligaciones de la Hacienda Foral.

f) Gestionar los avales otorgados por la Diputación Foral.

g) Las demás que se deriven o relacionen con las anteriores enumeradas.