Articulo 109 Turismo de Galicia
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Artículo 109. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones administrativas de carácter leve:

1) La inexactitud, falsedad u omisión en las manifestaciones y documentos que, en relación con los datos de carácter no esencial, comuniquen o incorporen las promotoras o promotores de empresas y actividades turísticas en sus declaraciones responsables.

2) Incumplir las obligaciones formales expresamente impuestas por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en particular:

a) No disponer materialmente de los documentos exigidos por la normativa turística para el ejercicio de las actividades, así como no observar en dicha documentación las condiciones exigidas.

b) Incumplir el deber de exhibir los distintivos, carteles, lista de precios y documentación exigida por la normativa turística, así como exhibirlos sin las formalidades requeridas.

c) No comunicar a la Administración de la Xunta de Galicia los cambios o reformas no sustanciales en los términos contemplados en al artículo 43 o hacerlo fuera de los plazos establecidos.

d) Expedir sin los requisitos exigidos por la normativa turística las facturas o los justificantes de cobro por los servicios prestados, así como no conservar los correspondientes duplicados durante el tiempo establecido reglamentariamente.

e) Negarse a facilitar las hojas de reclamaciones en el momento de ser solicitadas, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o en que no se presta el servicio solicitado.

f) Las acciones u omisiones que, en lo relativo a la labor inspectora, impliquen un simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación e información.

3) Las deficiencias en la prestación de los servicios debidos o en los términos contratados, cuando no causasen un grave perjuicio a la usuaria o usuario turístico.

4) No poseer personal habilitado legalmente para el ejercicio de un puesto de trabajo, cuando así lo exigiera la normativa turística de aplicación.

5) Las deficiencias en la atención y trato a las usuarias y usuarios turísticos por parte del personal de la empresa o establecimiento cuando no constituyan infracción grave o muy grave, incluidas las que supongan una vulneración de su derecho a la tranquilidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate y del ámbito en que el mismo se encuentre.

6) Las deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y equipamiento y la falta de decoro de los establecimientos, fachadas e inmediaciones del inmueble que formen parte de la explotación.

7) Las deficiencias en las dependencias o de las instalaciones destinadas al personal del establecimiento.

8) Permitir la venta ambulante ilegal de objetos en el establecimiento.

9) Entregar a las usuarias o usuarios turísticos documentación defectuosa o que incumpla los requisitos de la normativa turística cuando la misma fuera obligatoria.

10) Instalar o modificar la señalización turística y del Camino de Santiago sin respetar la normativa sobre señalización y sin las autorizaciones exigidas.

11) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones expresamente impuestas por la presente Ley que no estuviera tipificado como infracción grave o muy grave.

 

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