Articulo 1093 Código civil
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»Artículo 1093
Vigente
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del Capítulo 2º del Título 16 de este Libro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889