Articulo 11 13 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 11.1-3. Acreditación
Vigente
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (11.1-3.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010

