Articulo 11 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 11.1-5. Bonificaciones
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El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.1 queda reducido en un 50% en caso de que las personas interesadas que no estén obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada momento presenten las solicitudes por medios telemáticos y acepten expresamente relacionarse electrónicamente con el Consejo Catalán del Deporte y recibir las notificaciones que se les deba practicar en el expediente por medios electrónicos.
Modificaciones
- Modificación realizada (11.1-5) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
