Articulo 11 41 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Artículo 11. 4-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.
b) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.
c) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del registro de buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones.
d) Renovación de la autorización de centros de buceo.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las autorizaciones o sus modificaciones o renovaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
