Articulo 11 42 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 11. 4-2. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud o previa presentación de la declaración responsable, la exigibilidad se producirá en el momento en que aquellas se formulen
