Articulo 11 Accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 11. Elementos provisionales
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1. Los elementos que se instalen de forma provisional en los espacios urbanos de uso público, ya sea en los espacios viales, ya sea en los espacios libres, deben situarse y señalizarse de forma que se garanticen las condiciones de accesibilidad y de seguridad a las personas con discapacidad.
2. Las obras deben disponer de los medios de protección y de señalización necesarios, sin invadir los itinerarios peatonales accesibles siempre que resulte posible, y deben proporcionarse itinerarios o pasos alternativos, si procede, para mantener las condiciones de accesibilidad y seguridad.
