Articulo 11 Accesibilidad...xtremadura

Articulo 11 Accesibilidad universal de Extremadura

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Artículo 11. Condiciones de accesibilidad en la sociedad de la información y los medios de comunicación social.

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1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración Autonómica de Extremadura velará por la "accesibilidad universal" y por el "diseño para todas las personas", en elementos como la firma electrónica y el acceso a páginas web de Administraciones Públicas, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, así como las subvencionadas o financiadas con fondos públicos, y el acceso electrónico a los servicios públicos.

2. La administración autonómica promoverá medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas de internet distintas a las ya mencionadas en el punto anterior, incorporen progresivamente, y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.

3. Los equipos informáticos y los programas de ordenador utilizados por las Administraciones Públicas extremeñas cuyo destino sea el uso por el público en general deberán ser accesibles de acuerdo con el principio rector de "diseño para todas las personas".

4. La Administración Autonómica de Extremadura regulará en su legislación específica en materia de comunicación audiovisual las condiciones mínimas de accesibilidad de los contenidos audiovisuales de la televisión, mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos.

5. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la accesibilidad de la información a todas las personas.