Articulo 11 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
Artículo 11. Preferencia en los asientos y plazas reservadas
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1. En los diferentes medios de transporte público tendrán preferencia para la ocupación de los asientos las personas que tengan dificultades de movilidad, pertenecientes a los colectivos mencionados en el artículo 5 de la presente ley.
2. En cada una de las unidades de transporte se indicará la obligación de los usuarios de atender a la preferencia señalada en el punto anterior mediante el distintivo o ideograma correspondiente. Esta obligación se regulará reglamentariamente, y se indicará el procedimiento para que puedan hacerse efectivas las previsiones de este artículo en todo momento
3. En los vehículos de transporte público urbano e interurbano se deberá reservar para personas con discapacidad como mínimo dos asientos y espacio para dos sillas de ruedas adecuadamente señalizados. Estarán situados próximo a la puerta del conductor; en ese lugar se colocará un timbre de parada de fácil acceso. El autobús no iniciará la marcha hasta que la persona con discapacidad no esté en el asiento reservado, ocupe la plaza reservada a la silla de ruedas y esté debidamente anclado o, en su caso, el conductor se cerciore de que esta haya bajado totalmente del vehículo.
En estos espacios podrá instalarse asientos abatibles o plegables, pero cuando se encuentren en posición cerrada no habrán de interferir con los requisitos de dimensiones del espacio destinado a las sillas de ruedas.
En ningún caso los coches de bebés se considerarán sillas de ruedas.
En caso de necesidad y siempre que ello contribuya a su seguridad, y en la forma en que reglamentariamente se determine, los conductores de los vehículos de transporte de viajeros podrán autorizar, para su evacuación, la utilización por las personas con dificultades de movilidad de las puertas delanteras de acceso al vehículo.
4. En desarrollo de la presente ley podrán establecerse unas características ergonómicas mínimas para un determinado porcentaje de las plazas totales de los servicios de titularidad autonómica, con la finalidad de facilitar su uso para las personas citadas.
