Articulo 11 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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Articulo 11 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 11. Registro del Deporte de Navarra y colegiación.

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1. Será requisito indispensable para el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral la incorporación al colegio profesional correspondiente si así lo dispone la legislación estatal. En tal caso, el colegio profesional deberá facilitar a la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra la información que se determine reglamentariamente.

2. Las y los demás profesionales que deseen desarrollar su actividad profesional y que se encuentren en posesión de la cualificación exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en esta ley foral deberán presentar una declaración responsable ante la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra en la que conste la información que se determine reglamentariamente.

3. La Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra, que será pública, ofrecerá, para la mejor defensa de los derechos de los y las consumidores y usuarios, de forma clara, gratuita y accesible electrónicamente, la información citada en los apartados anteriores. Reglamentariamente habrán de fijarse la estructura, funciones y el régimen de funcionamiento y publicidad del registro.

4. La mera presentación de la declaración responsable permitirá, con carácter general, el ejercicio de la profesión desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección.

5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato manifestación o documento que se acompañe e incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará, previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la profesión desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6. El acceso, intercambio e intercomunicación de los datos de carácter personal reflejados en las declaraciones responsables se realizará, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.

7. La declaración responsable no será exigible a las y los profesionales cuando ejerzan exclusivamente la profesión de Profesor o Profesora de Educación Física vinculados con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral, sin perjuicio del deber de la Administración Pública de remitir al registro la información establecida en este artículo en los términos que se determinen reglamentariamente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019