Articulo 11 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 11. Criterios para la concertación.
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Para la adopción de acuerdos de acción concertada, en las convocatorias, se establecerán los criterios de selección de entidades cuando resulte ésta necesaria en función del número o características de las prestaciones susceptibles de acción concertada. En estos casos, podrán establecerse los siguientes criterios de selección de entidades:
a) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio;
b) Los años de experiencia acreditada en la prestación del servicio;
c) La valoración de los usuarios si ya hubiere prestado el servicio anteriormente;
d) Las certificaciones de calidad y experiencia acreditada en la gestión y mejora de los servicios;
e) La continuidad en la atención o calidad prestada;
f) El arraigo de la persona en el entorno de atención;
g) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, el cumplimiento de los derechos laborales y otras mejoras establecidas en los convenios colectivos, así como el mantenimiento de condiciones de igualdad salarial adecuadas, y el cumplimiento de las ratios entre profesionales de atención directa y usuarios según la normativa vigente, especialmente la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada, así como la eventual incorporación de mejoras voluntarias en materia laboral, salarial y de seguridad en el trabajo.
h) La formación específica del equipo humano que prestará el servicio en la materia social que sea clave para su prestación, como inserción, exclusión, género, discapacidad, entre otras.
i) La incorporación al equipo de trabajadores y colaboradores de la entidad que van a ejecutar el acuerdo de acción concertada de una proporción significativa de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como de mujeres cualificadas y/o en puestos de dirección. El acuerdo de acción concertada determinará esta proporción de manera conexa a la materia social que sea clave para la prestación de servicio.
j) El cumplimiento y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la normativa sobre la materia.
k) El establecimiento de mecanismos para la implicación efectiva de los usuarios en a prestación y evaluación de los servicios, así como el trabajo en red con otras entidades en la gestión de prestaciones y servicios análogos conforme a criterios de proximidad y participación.
l) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de formalización de la acción concertada.
m) Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoración de la capacidad e idoneidad de las entidades.
