Articulo 11 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 11 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 11. Derechos de las personas o familias acogedoras.

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Las personas o familias acogedoras tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir información adecuada, clara, comprensible y lo más completa posible sobre la naturaleza y efectos jurídicos del acogimiento familiar, en los términos previstos en el presente Decreto, así como preparación previa, seguimiento y apoyo o atención técnica especializada, durante la vigencia de la medida de acogimiento familiar que se hubiera adoptado y al término de la misma.

b) A ser informadas del plan individualizado de protección, de las medidas de protección relacionadas con el acogimiento familiar que se adopten respecto a la persona menor de edad acogida, así como de las revisiones periódicas.

c) A obtener información del expediente de protección de la persona menor de edad que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo tanto la relativa a la niña, al niño o adolescente como la relacionada con su entorno familiar o social, y a excepción de aquellas cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protección de datos de carácter personal.

d) A que se les notifiquen las resoluciones de formalización de la constitución, modificación, suspensión y cese de la medida de acogimiento familiar adoptada.

e) A recibir acompañamiento, asesoramiento, orientación y apoyo o atención específica adaptada a las circunstancias de la persona menor de edad acogida, para el caso de que tenga reconocida una discapacidad o requiera de necesidades especiales, así como la formación específica en habilidades y competencias que resulte necesaria.

f) A ser oídas por la Diputación Foral antes de que esta adopte cualquier resolución que afecte a la persona menor de edad acogida, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen.

g) A ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de la situación de desamparo de la persona menor de edad acogida, y en todos los procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.

h) A formular formalmente, ante la Diputación Foral, quejas o sugerencias, que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los treinta días, y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo.

i) A cooperar con la Diputación Foral en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento.

j) A ejercer todos los derechos inherentes a la guarda.

k) A disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa de la persona menor de edad acogida.

l) A ser respetadas por la persona menor de edad acogida.

m) A recabar el auxilio de la Diputación Foral en el ejercicio de sus funciones.

n) A realizar viajes con la persona menor de edad acogida, siempre que se informe a la Diputación Foral y no exista oposición de esta.

ñ) A relacionarse con la persona menor de edad acogida al cesar la medida de acogimiento familiar adoptada, siempre y cuando la Diputación Foral entienda que conviene al interés superior de la niña, del niño o adolescente y lo consintiera la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

o) A la protección de sus datos personales respecto de la familia de origen, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

p) A percibir las compensaciones o ayudas económicas para las personas o familias acogedoras establecidas por la Diputación Foral o, en su caso, a cualquier otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado.

q) A solicitar el cese de la medida de acogimiento familiar adoptada.

r) En todo caso, a los mismos derechos que la administración pública reconoce al resto de unidades familiares.