Articulo 11 Acreditación de las familias monoparentales
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»Artículo 11. Acción protectora en materia de vivienda.
Vigente
En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental o en situación monoparentalidad sea solicitante de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 01-01-2019