Articulo 11 Actividad comercial de Euskadi
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»Artículo 11. Establecimiento comercial.
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La actividad comercial habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas en el título III de esta ley, dedicado a las modalidades especiales de venta.
Se considerarán establecimientos comerciales las edificaciones y dependencias afectas a una actividad comercial.
Los horarios y días de apertura al público se expondrán de forma visible desde el exterior de los establecimientos.
