Articulo 11 Actividad com...de Euskadi

Articulo 11 Actividad comercial de Euskadi

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Artículo 11. Establecimiento comercial.

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La actividad comercial habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas en el título III de esta ley, dedicado a las modalidades especiales de venta.

Se considerarán establecimientos comerciales las edificaciones y dependencias afectas a una actividad comercial.

Los horarios y días de apertura al público se expondrán de forma visible desde el exterior de los establecimientos.