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Articulo 11 Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas -Vigente-

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Artículo 11. Identificación del personal de control de acceso

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El personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente un distintivo, expedido por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que lo identifique y lo acredite como tal.