Articulo 11 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 11. Actividades que requieren declaración responsable.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3, se requerirá declaración responsable para la realización de los aprovechamientos no maderables, así como aquellas actividades de conservación y mejora y resto de actividades reguladas por este decreto, relacionadas a continuación, debiendo sujetarse en su ejecución a las normas técnicas contenidas en el anexo II:
A. Podas (A.1).
1. Podas de formación (A.1.1).
2. Podas de producción de fruto o mantenimiento (A.1.2).
3. Podas de ramoneo (A.1.3).
B. Otros tratamientos selvícolas (A.2).
1. Apostado (A.2.1).
2. Resalveo (A.2.2).
3. Recepe (A.2.3).
4. Selección de brotes (A.2.4).
5. Clareos (coníferas) (A.2.5).
6. Mantenimiento de líneas eléctricas (A.2.6).
7. Actuaciones forestales incluidas en un plan de prevención de incendios vigente (A.2.7).
C. Aprovechamientos forestales (A.3).
1. Aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o doméstico de menor cuantía o de superficie igual o inferior a media hectárea (A.3.1).
2. Descorches (A.3.2).
3. Resinación (A.3.3).
4. Recolección de piñas (pino piñonero) (A.3.4).
D. Repoblaciones forestales y otras (A.4).
1. Plantaciones con especies de crecimiento rápido (A.4.1).
E. Actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal vigente (A.5).
2. En ningún caso los terrenos en los que se lleven a cabo aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o doméstico de menor cuantía o de superficie igual o inferior a media hectárea, previsto en el apartado anterior, supondrán la pérdida de su carácter forestal.
- Artículo modificado (11 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.
(E de 23-09-2025) en vigor desde 23-09-2025
