Articulo 11 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
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En el primero de los Anexos se reproduce la refundición ya realizada en la normativa anterior de todas las previsiones dictadas en los últimos cincuenta años acerca de la duración del régimen legal de las viviendas protegidas existentes, incluyéndose las nuevas previsiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2010. De este modo, se desentraña en un solo precepto la duración del régimen legal de los distintos tipos de vivienda protegida que han existido a lo largo de la historia.
El segundo Anexo establece la fórmula para la ponderación de los ingresos de los solicitantes de vivienda protegida, teniendo en cuenta factores como el número de miembros de la unidad familiar, sus ingresos, así como otras circunstancias como la edad o el porcentaje de discapacidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de septiembre de dos mil trece,
DECRETO:
