Artículo 11 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
- Las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contiene la Ley 4/2025, de 18 de julio, especialmente en la disposición adicional segunda y la disposición final novena, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a la Ley 4/2026 de 11 de junio, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de dicha Ley - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 11. Municipios que pueden acogerse
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Los proyectos residenciales estratégicos se podrán desarrollar en municipios de más de 20.000 habitantes, en suelo rústico común con la categoría de área de transición delimitada por el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente o, en el supuesto de que este no esté adaptado al plan territorial insular, delimitada por el plan territorial mencionado, siempre que el ayuntamiento así lo decida mediante acuerdo plenario que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley. Transcurrido este plazo, los ayuntamientos no se podrán acoger al régimen previsto en esta sección.
Para la adopción de este acuerdo plenario, el ayuntamiento dispondrá de terrenos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta ley y el acuerdo se fundamentará en razones de interés público prevalente y se motivará en virtud de las circunstancias técnicas, económicas, urbanísticas o de emergencia habitacional, que imposibiliten la transformación de los suelos urbanizables existentes en el municipio.
El acuerdo mencionado se condicionará a que en el plazo de 6 meses desde su publicación se inicie la tramitación de la modificación puntual mencionada en el artículo 12 de esta ley. El acto de inicio del procedimiento de modificación se publicará en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
