Artículo 11 Actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
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»Artículo once. Incompatibilidades.
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Uno. Las pensiones de este Régimen Especial serán incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario en las normas que lo regulen. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Dos. Las disposiciones de aplicación y desarrollo establecerán sistemas de compensación económica entre las Entidades gestoras y los servicios comunes o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a cuyo cargo estuvieran las pensiones incompatibles entre sí.
