Artículo 11 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero
Artículo 11. Concepto y dotación de puestos
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El servicio común de ejecución es aquella unidad de la oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución.
Cada servicio común de ejecución está integrado por los puestos que determinen las correspondientes RPT reservados a personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Galicia:
a) Cuerpo de gestión procesal y administrativa.
b) Cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
Al frente de cada servicio común de ejecución habrá un letrado o letrada según lo que se establezca en las RPT incumbencia del ministerio competente en materia de justicia, de quien dependerán funcionalmente los letrados, letradas y personal de la Administración de justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que aquel se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos servicios comunes de ejecución están estructurados en áreas.
