Articulo 11 de Acuerdo de...xtremadura

Articulo 11 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Undécimo. Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscinas de uso colectivo.

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1. Medidas de aforo, y control de accesos. Zonas de playa o recreo.

a) El ac ceso de los usuarios a las instalaciones de las piscinas de uso colectivo se controlará de modo que se cumpla el aforo máximo, para cuyo cálculo se considerará una superficie de aproximadamente tres metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, de tres metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, que es la que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios.

b) Se establecerá una distribución espacial que garantice la distancia de seguridad, para lo cual el responsable, si es posible, deberá realizar algún tipo de señalización o indicación de la distribución de los espacios o distancias en esta zona de esparcimiento.

Los objetos personales permanecerán dentro del perímetro de seguridad para evitar el contacto con el resto de los usuarios.

c) Se clausurarán las fuentes públicas.

d) La Limpieza y desinfección de enseres y mobiliario de la zona de playa o recreo se realizará con una frecuencia diaria (al finalizar la jornada o antes de su apertura) para todas las superficies y enseres, y con una frecuencia de, al menos, tres veces al día para las superficies de mayor contacto.

2. Medidas adicionales en los vasos.

Para maximizar la seguridad se realizará un control exhaustivo en el agua de los vasos de los siguientes parámetros y valores paramétricos:

a) Nivel de pH: para garantizar una desinfección eficaz se mantendrá entre 7,2 y 8.

b) Nivel de desinfectante residual: Para el caso de desinfección con derivados del cloro, aun siendo una concentración de cloro residual de entre 0.5-2 mg/l suficiente para eliminar el coronavirus, siempre que la instalación lo permita, se mantendrá un nivel mínimo de cloro residual de 1 mg/l, manteniéndose el máximo en 2 mg/l..

En los casos de desinfección con derivados del bromo, se mantendrá una concentración entre 1-3 mg/l.

c) Medición y registro del desinfectante residual y pH. La medición constante de los niveles de pH y desinfectante en todos los vasos se realizará con una la frecuencia recomendable al menos cada hora, siendo la mínima de cuatro veces diaria, una antes de la apertura y el resto durante las horas de mayor afluencia y temperatura exterior.

3. En todos aquellos espacios cerrados de los que disponga la piscina, tales como vestuarios, aseos, o locales de primeros auxilios se adoptarán las siguientes medidas:

a) La limpieza y desinfección, que se realizará siempre dependiendo de su intensidad de uso o de sus particularidades, pero con una frecuencia mínima una vez al día (al finalizar la jornada o antes de su apertura) para todas las superficies y enseres y de, al menos, tres veces al día para las superficies de mayor contacto (pomos, griferías, etc).

b) Según las características de la piscina y conforme a la valoración realizada por su responsable, podrá inutilizarse el uso de los vestuarios, si el mismo puede generar incumplimientos en el distanciamiento social o en el mantenimiento de su limpieza y desinfección. Esta posibilidad no será aplicable para los aseos, cuyo uso debe estar habilitado.

c) Los aseos estarán dotados de jabón y/o soluciones hidroalcohólicas, papel desechable, así como de papeleras con tapadera y pedal y dispondrán en lugar visible un cartel informativo con el correcto lavado de manos.

d) Se realizará la clausura de las duchas de los vestuarios durante la crisis sanitaria.

4. Todas las medidas especiales de prevención que se planifiquen y ejecuten deberán ser descritas en un plan normalizado de trabajo o de autocontrol, identificándolo como plan de actuación frente a COVID-19. Además, dicho plan incluirá el registro de las operaciones y resultados de la implementación de las medidas.