Artículo 11 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 11. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 11. Armas pequeñas y armas ligeras y otras armas convencionales

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1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras (APAL), incluidas sus municiones, su acumulación excesiva, su gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad insuficientes y su diseminación incontrolada siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

2. Las Partes convienen en observar y aplicar plenamente sus respectivas obligaciones, ampliadas a Gibraltar en el caso del Reino Unido, de hacer frente al comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas sus municiones, con arreglo a los actuales acuerdos internacionales y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus respectivos compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos Sus Aspectos.

3. Las Partes reconocen la importancia de los sistemas de control interno para la transferencia de armas convencionales en consonancia con las normas internacionales vigentes. Las Partes reconocen la importancia de aplicar esos controles de forma responsable, como contribución a la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales y regionales, y a la reducción del sufrimiento humano, así como para la prevención del desvío de armas convencionales.

4. A este respecto, las Partes se comprometen a cooperar entre sí en el marco del Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, en particular, en el fomento de su universalización y plena aplicación por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

5. Las Partes se comprometen, por tanto, a cooperar en sus esfuerzos por regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, así como por prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas. Las Partes adoptarán medidas para firmar o ratificar los instrumentos internacionales enumerados en el anexo 1, o adherirse a ellos, según proceda, y aplicarlos plenamente, en la medida en que dichos instrumentos estén abiertos a la firma, ratificación o adhesión de las Partes.

6. Las Partes convienen en establecer un diálogo periódico sobre estas cuestiones.