Articulo 11 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
Artículo 11
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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3, que pasan a tener la redacción siguiente:
"2. Las entidades que prestan servicios funerarios tienen que facilitar al ayuntamiento del municipio donde están establecidas la información actualizada sobre prestaciones y precios, a fin de que la puedan consultar las personas interesadas. Con este objeto, los ayuntamientos tienen que establecer mecanismos de publicidad actualizada a fin de que las personas que quieran acceder a los servicios puedan disponer de esta información".
"3. Las entidades que prestan servicios funerarios no pueden denegar el servicio para las personas difuntas cuyo domicilio mortuorio esté en el término municipal donde las entidades están establecidas".
