Articulo 11 Administración digital de Cataluña
Artículo 11. Protocolo de gobierno de los datos
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1. El Protocolo de gobierno de los datos tiene el contenido mínimo siguiente:
a) Roles y responsabilidades de las personas y organismos que intervienen en el modelo de gestión de los datos.
b) Calidad de los datos.
c) Ciclo de vida de los datos.
d) Modelado y arquitectura de los datos.
e) Seguridad.
f) Metadatos.
g) Catálogo de datos.
h) Analítica de datos.
i) Sistemas de evaluación y seguimiento del modelo de gobierno de los datos.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales de la Administración de la Generalidad aprobar el Protocolo de gobierno de los datos establecido en este artículo que garantiza la participación de los organismos responsables en su despliegue.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
- Artículo modificado (11 (apdo. 2)) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
