Articulo 11 administrativ... las EELL.

Articulo 11 administrativa Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.

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Undécimo. Autorización administrativa previa.

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1. Precisará autorización del órgano de tutela financiera, la formalización de las operaciones de aval que superen los límites de prudencia financiera establecidos en este capítulo.

2. También requerirán autorización de aquel órgano las operaciones de aval previstas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. y será preceptiva hasta que se constate que se ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.