Artículo 11 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones
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»Artículo 11. Personal estatutario temporal cuyas funciones están destinadas a atender las necesidades generadas por las graves inundaciones
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Con carácter excepcional y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, se podrá diferir el cese del personal estatutario temporal hasta un máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, siempre que sus funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados.
