Artículo 11 se adoptan me...año pasado

Artículo 11 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado

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Artículo 11. Ayudas para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.

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1. Con el fin de promover actuaciones orientadas a la adaptación al riesgo de inundación, y en atención a la magnitud de los daños causados por la DANA, se habilita al Ministerio competente en materia de agua para la tramitación de subvenciones por un importe máximo de sesenta millones de euros a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, asociados a áreas de riesgo potencial significativo de inundación. Estas actuaciones se imputarán al programa 452A Gestión e Infraestructuras del Agua.

2. El régimen jurídico y las condiciones técnicas de la subvención se establecerán mediante un real decreto específico de concesión de subvención directa.

3. Las actuaciones reguladas en este artículo se financiarán con remanentes de crédito del programa 929D de la Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tras la aprobación de las oportunas transferencias de crédito, no siendo de aplicación la restricción del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.