Articulo 11 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
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»Artículo 11. El Consejo de Participación
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1. El Consejo de Participación es el instrumento principal de colaboración ciudadana en la definición de los objetivos de la Agencia Catalana de Protección Social.
2. El Consejo de Participación está integrado por:
a) Un vocal del Consejo General, que debe ejercer la presidencia.
b) El director de la Agencia.
c) Veinte vocales como máximo, que son designados por el consejero del departamento competente en materia de protección social entre miembros de organizaciones y asociaciones vecinales y de entidades y organizaciones vinculadas al ámbito asistencial y de la protección social.

