Articulo 11 Agraria
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Artículo 11. Incorporación de las mujeres al empleo y el autoempleo en el medio rural y en el sector agroalimentario.

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El conjunto de los instrumentos de aplicación de las políticas de desarrollo rural y las medidas que se desarrollen en el marco de la industria agroalimentaria contemplarán actuaciones específicas de apoyo a la incorporación de las mujeres al empleo y al autoempleo, en los mismos términos previstos en los artículos 7 y 8 para la incorporación de jóvenes.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014