Articulo 11 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 11. Dormitorios de los clientes.

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1. Las superficies mínimas de los dormitorios, será de 10 m.2 en el caso de habitaciones dobles y de 7 m.2 las individuales. Si el dormitorio dispusiese de zona de estar la superficie mínima ascenderá a 14 m.2

2. La superficie mínima de iluminación exterior será superior al 8% de la superficie útil en planta de la habitación, debiendo existir un hueco practicable para ventilación directa al exterior de una superficie mínima superior a un tercio de la exigida para la iluminación.

3. El equipamiento mínimo de los dormitorios será el siguiente:

-Camas individuales o dobles, dotadas de almohadas con fundas protectoras y colchones.

-Mesita de noche.

-Silla.

-Armario ropero.

-Punto de luz con interruptor accesible desde la cama.

-Sábanas y ropa de cama, así como 1 toalla de baño y otra de lavabo por cada una de las plazas de alojamiento.

4. Queda prohibida la instalación y utilización de literas en los dormitorios.

5. Todos los dormitorios dispondrán de un plano de evacuación para caso de incendio, colocado en la parte interior de la puerta de las habitaciones.

6. En las Casas Rurales de Habitaciones los dormitorios destinados a los clientes deberán estar convenientemente numerados y dotados de cerradura con llave, que deberá entregarse al cliente, o bien cualquier otro sistema que permita el cierre de la habitación y el control del acceso por parte del cliente.