Articulo 11 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
Artículo 11. Declaración responsable e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas
1. Los titulares de apartamentos turísticos presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo incluido en el Anexo I, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial.
2. Las declaraciones responsables se presentarán en los lugares y formas previstos en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).
3. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la inscripción del apartamento en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid se realizará, en su caso, en la forma y con los efectos determinados en el artículo 23 de la Ley 1/1999.
- Artículo modificado por DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 12-04-2019) en vigor desde 13-04-2019