Artículo 11 Aplicación y ...dad Social

Artículo 11 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social

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Artículo 11. Documentos para la gestión de pagos: Medios de pago.

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1. Expedidas las órdenes de pago se procederá, previa autorización por el órgano competente, a la materialización de los pagos correspondientes mediante la salida material o virtual de fondos, utilizándose para la salida material de los mismos el medio de pago elegido por el perceptor entre los previstos en los artículos 11 y 15 del Reglamento General de la Gestión Financiera.

2. Los distintos medios de pago a que se refiere el artículo 11 del referido Reglamento General se utilizarán en los supuestos y en las condiciones que en el mismo se determinan, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto para determinados pagos.

2.1 Las órdenes de transferencia constituirán el medio normal de pago de las obligaciones que deba realizar la Tesorería General de la Seguridad Social y se efectuarán con cargo a las cuentas de dicha Tesorería y con abono en la cuenta y entidad financiera, agrupación o asociación de las mismas elegidas por el perceptor.

La titularidad de la cuenta y la identificación del código de la cuenta de cliente (c.c.c.) deberán acreditarse mediante documento expedido por la entidad financiera en la que la cuenta corriente se encuentre abierta, salvo respecto de las órdenes de transferencia para el pago de retribuciones y prestaciones económicas en las que, para acreditar la titularidad de la cuenta y el c.c.c., será suficiente que figuren en la solicitud del perceptor de unas y otras.

Salvo que se trate de transferencias para el pago de retribuciones o prestaciones económicas de carácter periódico, en los demás pagos por transferencias de fondos desde las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social en cada entidad financiera colaboradora, ésta deberá informar expresamente al perceptor de la realización de la transferencia.

2.2 Para el pago de retribuciones y prestaciones económicas de carácter periódico y cuando no sea posible la transferencia, se utilizará el cheque bancario, que será siempre nominativo y expresará necesariamente la fecha hasta la que podrá ser presentado al pago entre las fijadas en el artículo 135 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Salvo que otra cosa se halle expresamente establecida, los cheques que no hayan podido entregarse a sus titulares en el plazo de quince días, si el cheque fue emitido y pagadero en España, o en los demás plazos establecidos por la legislación mercantil, si se tratare de cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España, serán devueltos por los centros de gestión a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para su posterior cancelación ante la entidad financiera librada.

2.3 Los cheques bancarios serán cargados en la cuenta única de la entidad financiera con valor de la fecha de emisión que en los mismos figure y tendrán quince días de validez si el cheque es pagadero en España, salvo que especialmente se fije otra fecha de caducidad.

2.4 El giro postal se utilizará para los pagos de prestaciones económicas y demás obligaciones de la Seguridad Social al perceptor que en su localidad de residencia no disponga de otro medio o modalidad de cobro y siempre con cargo al fondo de maniobra.

3. Cuando el pago se realice en metálico o mediante cheque, sea directamente al acreedor o sea a través de su representante, éstos firmarán el oportuno justificante de recepción. No obstante, cuando se trate de cheques que deban remitirse al acreedor, el envío se realizará por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por aquél o por su representante así como de la fecha de la misma, conservándose la copia del correspondiente justificante de entrega.

De las órdenes de transferencia se conservará un justificante de la entrega, con la fecha y firma de la recepción por parte de la entidad financiera.