Articulo 11 Aporte de ali...ionamiento

Articulo 11 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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Artículo 11. Requisitos para la autorización a explotaciones ganaderas para alimentar especies necrófagas en ZPAEN.

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Los titulares de las explotaciones que cumplan los requisitos sanitarios y zootécnicos indicados en el punto siguiente podrán solicitar al Servicio de Ganadería, mediante solicitud del Anexo III, la autorización para alimentar las especies necrófagas de interés comunitario con los cadáveres de las especies ovina, caprina, equina y bovina, que se generen en sus explotaciones sin la previa recogida de los animales muertos.

Para poder ser autorizadas, las explotaciones deben de reunir los siguientes requisitos zoosanitarios.

a) No estar incluidas en los municipios de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin conforme al artículo 22.

b) Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.

c) Desarrollar un aprovechamiento ganadero extensivo.

d) Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.

e) Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000.

f) Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y contar con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.