Articulo 11 Apoyo a las Familias de Aragón
Artículo 11. Sector público.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón elaborará un instrumento de aplicación general en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y conciliación. Para ello.
a) Impulsará la aplicación de horarios racionales a su personal, así como la adopción de medidas de flexibilización horaria para facilitar la conciliación del mismo con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio.
b) Se fomentará el establecimiento de sistemas de cómputo de tiempos efectivos de trabajo más amplios y flexibles, de forma que se permita adaptar los horarios, dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente, tanto al volumen de trabajo existente en la unidad como a las necesidades de conciliación personales y familiares.
c) Se garantizará la existencia de un sistema de prestaciones de acción social a favor del personal de la administración autonómica que compense parte de los gastos ocasionados por el pago de servicios para el cuidado de menores.
d) Regulará los permisos y licencias que pueden corresponder al personal al servicio de la administración autonómica teniendo en cuenta los criterios generales de igualdad y conciliación.
e) La reducción de horarios y la determinación de horarios especiales en periodo estival o de fiestas locales se adaptarán, en la medida de lo posible, a las reducciones horarias de los centros educativos.
2. Todas estas actuaciones se recogerán en la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
