Articulo 11 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 11. Definición.
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Las ayudas económicas a las familias establecidas por el Gobierno Vasco para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar y la vida laboral son ayudas destinadas a compensar, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos originada por una excedencia laboral o una reducción de jornada de trabajo para el cuidado de los hijos e hijas menores de edad o de las personas en situación de dependencia, o a contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado, a domicilio, de los mencionados hijos o hijas o personas en situación de dependencia, y dirigidas a subvencionar el coste económico que soportan las familias con hijos e hijas menores de edad matriculados en escuelas infantiles.
Asimismo, al objeto de impulsar la eliminación de los posibles obstáculos laborales ante las situaciones de excedencias o de reducciones de jornada, se arbitran medidas económicas dirigidas a empleadores para sufragar el coste de cotización a la Seguridad Social, en el caso de contratación de personal sustituto de los trabajadores o trabajadoras acogidas a las anteriores medidas.
