Articulo 11 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 11. Autorizaciones y comunicaciones de traslados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los traslados de los cadáveres y restos cadavéricos incluidos en el Grupo I del artículo 4. de este Reglamento, deberán contar con autorización previa del Departamento de Salud, que determinará las medidas excepcionales que, en cada caso, se deban adoptar.
2. Los traslados de los cadáveres y restos cadavéricos incluidos en el Grupo II a otras Comunidades Autónomas, serán comunicados previamente al Departamento de Salud mediante el modelo de comunicación que figura en el Anexo de este Decreto Foral.
La comunicación deberá acompañarse de copia del certificado médico de defunción y, si se han realizado técnicas de tanatopraxia sobre el cadáver, de copia del informe médico que certifique la realización de dichas técnicas.
3. Los traslados de los cadáveres y restos cadavéricos incluidos en el Grupo II dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, no precisarán autorización ni comunicación alguna.

