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Artículo 11 se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de Estadística

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Artículo 11. Estadísticas experimentales.

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Los Programas Anuales podrán incorporar estadísticas experimentales, basadas en nuevas fuentes de datos y/o metodologías novedosas, que no se calificarán como operaciones estadísticas hasta que los procesos de evaluación permitan su inclusión como tales.

Las estadísticas experimentales se regirán por los principios y normas establecidos en el Título I "Regulación de la actividad estadística", de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, con excepción de la sección 5.ª del Capítulo I, "De la difusión y publicidad de resultados".

Estas operaciones se identificarán como tales en los Programas Anuales. Los Informes de Evaluación deberán incluir referencias a los trabajos realizados.