Articulo 11 el que se apr...de Navarra

Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 11. Codificación de recintos.

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A los recintos recogidos en el Registro de la Riqueza Territorial se asignarán códigos observando las siguientes pautas:

  1. Dentro de un recinto no podrá atribuirse el mismo código a dos recintos de grado inferior.

  2. El código asignado a un recinto se mantendrá invariable en tanto no se produzca su baja.

  3. Si se da de baja un recinto, su código no podrá volver a utilizarse en el recinto de orden inmediatamente superior en que se situaba aquél.