Articulo 11 aprueba el re...en Navarra

Articulo 11 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 11. Modificación y actualización de los datos del RIACNA.

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1. La persona propietaria de un animal deberá solicitar a un veterinario habilitado o una veterinaria habilitada, la modificación de un dato registrado en el RIACNA, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que se produzca el hecho causante. Se consideran como modificaciones el cambio de la persona propietaria y/o poseedora, el traslado de residencia, la baja por muerte, el extravío, cambio de raza, la catalogación como animal potencialmente peligroso, la actualización de los datos relativos a cambios de domicilio, correo electrónico o de teléfono de la persona propietaria.

2. El veterinario habilitado o la veterinaria habilitada grabará dicha modificación en el RIACNA a la mayor brevedad posible, sin que pueda superarse el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud.

3. El cambio solicitado deberá contar con el documento justificativo correspondiente, salvo el relativo al teléfono/correo electrónico. No obstante, lo previsto en el apartado 1, las modificaciones relativas a cambios de domicilio, de teléfono o de correo electrónico de la persona propietaria, así como de la residencia del animal podrá hacerse a través de los veterinarios habilitados o las veterinarias habilitadas, o directamente ante al órgano gestor del registro o entidad local de la nueva residencia.

4. La persona propietaria debe notificar y justificar el extravío de un animal, presentando la denuncia ante una autoridad competente, formulada dentro de las 72 horas posteriores al extravío.

5. El veterinario habilitado o la veterinaria habilitada deben comunicar al RIACNA los datos de las vacunaciones, declaraciones de enfermedades, tratamientos obligatorios y esterilizaciones que apliquen a los animales de compañía, en el plazo de quince días hábiles desde la realización del acto clínico o el diagnóstico de la enfermedad.