Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
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»Artículo 11. Mediación familiar.
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El Programa de mediación familiar se constituye como un servicio social especializado que se desarrollará en aquellas situaciones de conflicto familiar donde la violencia de género no haya hecho todavía acto de presencia, con el fin de prevenir y reconducir las situaciones de conflicto en su fase inicial. En este sentido, el Departamento competente en materia de servicios sociales desestimará, mediante resolución debidamente motivada, las solicitudes de inclusión en el programa cuando aprecie la posible existencia de una situación de violencia de género.
