Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 11. Tramitación
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1. El órgano que hubiera dictado el acto podrá recabar cualquier dato, antecedente o informe que considere necesario.
2. En su caso, se dará audiencia a los interesados por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
3. Concluido el trámite de audiencia se solicitará, si se estimara necesario, informe de la Asesoría Jurídica del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.
