Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 11. Práctica de la prueba.
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1. La práctica de la prueba se efectuará conforme a lo previsto por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
2. Cuando la prueba acordada consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo o de una entidad pública, se entenderá que tiene carácter preceptivo, y podrá considerarse determinante para la resolución de los procedimientos con los efectos previstos en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
