Artículo 11 se aprueba el..., FC.P.J.-

Artículo 11 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 11. El Comité Ejecutivo del FEDES (CEF).

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1. Se establece un Comité Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que tiene por función, entre otras, el estudio y la valoración de las propuestas de financiación con cargo al FEDES.

El CEF es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La creación y funcionamiento del CEF será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo al que se encuentra adscrito.

3. Sin perjuicio de las particularidades establecidas en este reglamento y, en su caso, en sus reglas de funcionamiento interno, las convocatorias del CEF, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustarán a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.