Artículo 11 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 11. Carreteras del Estado.
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Las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sobre las carreteras del Estado, definidas en el artículo 4.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, serán ejercidas a través de la Dirección General de Carreteras.
