Articulo 11 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 11. Disposición general.
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(DEROGADO)
1. La inscripción de los trabajadores en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será obligatoria para todos los incluidos en su campo de aplicación.
2. La inscripción de los trabajadores se llevará a cabo en dos secciones separadas del censo, según se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, y sin distinción dentro de los primeros entre fijos y eventuales.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
